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Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones (Ver en Enlaces externos).
Tanto los residentes como los no residentes en España están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, existen una serie de exenciones que varían en función de su estado de residencia en España y de la región en la que se encuentre. Algunas regiones autónomas españolas, incluida la Comunidad Valenciana, tienen sus propias leyes fiscales en vigor que les permiten establecer sus propias desgravaciones y deducciones libres de impuestos o establecer el tipo de gravamen que estimen oportuno.
Aunque el impuesto sobre el patrimonio puede pillarte por sorpresa, es importante tener en cuenta que para las personas más ricas, puede tener un impacto significativo. Si vives en España y te preguntas si tienes que pagar el impuesto sobre el patrimonio, contacta con nosotros.
Cuando se vende una propiedad en España, es necesario pagar dos impuestos diferentes: La Plusvalía (también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) y el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial.
La Plusvalía es un impuesto municipal que se paga al ayuntamiento y se basa en el incremento del valor oficial del terreno entre las fechas de compra y venta.
La Plusvalía es un impuesto municipal que se paga al ayuntamiento y se basa en el incremento del valor oficial del terreno entre las fechas de compra y venta. El valor catastral de la propiedad en el momento de la venta se utiliza para calcular el aumento del valor del terreno. Luego, se multiplica por el tipo anual establecido por el ayuntamiento y se tiene en cuenta el número de años que se ha tenido la propiedad. Por lo tanto, el factor que más influye en el valor de la Plusvalía es el número de años que se ha tenido la propiedad.
Es importante tener en cuenta que, después de que varias sentencias de los tribunales españoles dictaminaran que la forma de calcular este impuesto no era legal, el Gobierno español aprobó un decreto el 8 de noviembre de 2021, que introduce cambios sustanciales en la forma de calcular este impuesto. Los tres cambios más importantes son:
El Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT) es recaudado por la Agencia Tributaria y se basa exclusivamente en el beneficio real obtenido. A diferencia de la Plusvalía, este impuesto es más justo.
El Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT) es recaudado por la Agencia Tributaria y se basa exclusivamente en el beneficio real obtenido. A diferencia de la Plusvalía, este impuesto es más justo.
Actualmente, los No Residentes en España tienen que pagar un 19% a tanto alzado sobre el beneficio obtenido (en este caso podemos deducir tanto los gastos de compra como los de venta). Sin embargo, es importante saber que aunque no obtenga ninguna ganancia, por ser No Residente, el comprador de su propiedad siempre estará obligado a retener el 3% del precio de venta y a pagar esa cantidad a la Agencia Tributaria a cuenta de su posible responsabilidad fiscal.
Es importante tener en cuenta que si el vendedor no tiene ninguna obligación fiscal porque está perdiendo dinero con la venta, o su obligación es menor que el 3% retenido, tendrá derecho a una devolución total o parcial del impuesto, dependiendo del caso. Sin embargo, es importante recordar que la Agencia Tributaria tardará entre 6 y 10 meses en abonar la devolución y que antes de abonarla, comprobará que ha estado pagando sus obligaciones fiscales correctamente.
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